INICIO | MAPA DEL SITIO | CONTACTO | ENGLISH
Página de Inicio de la CIBIOGEM  

Realiza búsquedas
Página de Inicio del CONACYT
Saltar al contenido principal
 



 
 

Formatos de Avisos


El aviso deberá ser presentado en los casos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley.

Formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados
pdf Descargar
doc

Descargar

*Si durante la descarga del archivo, aparece el mensaje "Conectarse a www.cibiogem.gob.mx" y solicita un usuario y contraseña, por favor dar "clic" en "cancelar" y continuar con la descarga.

Instructivo de llenado del formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados
Acuerdo por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a aconocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados
Implementación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en los Centros de Investigación.


ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso:
I.
Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;
II.
La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;
III.

La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs;

IV.
La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y
V.
La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

I.
Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente y,
II.
Que se trate de OGMs que no requieran de autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.


Ultima Modificación 10/06/2011 7:15
San Borja #938, Col. Del Valle Del. Benito Juárez C.P. 03100, México, D.F. Tel:(55)5575-6878.
CIBIOGEM - Derechos Reservados