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Los principios de bioseguridad vertidos en esta Ley, establecen que debe prestarse la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con organismos genéticamente modificados (OGMs), mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación. En consecuencia, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2008 instruye a los titulares de dicha Comisión por acuerdo CIBIOGEM/ORD/02/2008-10 del establecimiento y mantenimiento de una Red de Monitoreo de OGMs.
A efecto de contar con los mecanismos necesarios para establecer criterios de evaluación y promover acciones de monitoreo, así como la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para monitoreo a nivel nacional, se contempla el fomento a la investigación para la obtener conocimientos suficientes en el área y desarrollar acciones conjuntas entre aquellos grupos interesados permitiendo la suma de esfuerzos, optimización de recursos y el intercambio de información, a través de un mecanismo en red que maximice el alcance de los integrantes de la Red así como el potencial de interacción ente los miembros de la misma y con otras redes.
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