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Implementación de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en los Centros de Enseñanza e Investigación

Actualmente muchos centros de enseñanza superior y de investigación científica y tecnológica cuentanen áreas de investigación que incluyen la biología molecular, genómica, ingeniería genética, y biotecnología. En cualquiera de estas áreas se pueden desarrollar investigaciones que implican manipular el genoma de animales, plantas, microorganismos, virus o viroides. Estos desarrollos, son realizados en ambientes confinados ya sea como investigación con sistemas modelo o bien pueden tener un potencial de aplicación agrícola, pesquera, pecuaria, industrial o en salud pública, en cuyo caso cabe la posibilidad de liberar dichos organismos genéticamente modificados (OGMs) al medio ambiente.

¿Qué es el Aviso?

El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales quienes realicen actividades de utilización confinada con OGMs.

¿Sobre qué tipo de actividades se debe dar aviso a las autoridades?

Requieren de presentación de Aviso las siguientes actividades:

I. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;

II. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs.

III. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica.

¿Quién debe presentar el Aviso?

Quien deberá presentar los Avisos será el responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad de la institución o centro en donde se realicen las actividades de enseñanza investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate.

¿Ante que autoridades se debe presentar el Aviso?

En función del organismo genéticamente modificado del que se trate se debe presentar el Aviso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Ambas instancias manejan el sistema de ventanilla única en donde se pueden presentar los Avisos, o bien, enviar el archivo electrónico con la información a las direcciones electrónicas correspondientes. El Aviso debe estar dirigido a los responsables de cada dependencia del área que respectivamente atiende la recepción de Avisos de Utilización Confinada.

Centro Integral de Servicios (CIS)
Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac San Angel
C.P. 01040
Ciudad México, D.F.
Teléfono: 01 55-56243454 y 018000000247
Correo electrónico: cis-sgta@semarnat.gob.mx y dgira@semarnat.gob.mx
Horarios de atención al público
De: 10:00 a 15:00 de Lunes a Viernes
http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/centrointegral¬deservicios/Pages/inicio.aspx

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Área de Bioseguridad para Organismos Genéticamente Modificados

Guillermo Pérez Valenzuela 127,
Col. Del CarmenCoyoacán C.P. 04100
Ciudad de México, D.F.
Correo electrónico: raul.gonzalez@senasica.gob.mx

¿Qué dependencia es competente de recibir el Aviso correspondiente a diferentes tipos de organismos genéticamente modificados?

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en sus artículos 11 y 12 define las facultades de la SEMARNAT y de la SAGARPA de acuerdo al OGM del que se trate conforme a la tabla que se presenta más adelante. La presentación de su Aviso debe ser a la autoridad que tenga bajo su responsabilidad el OGM que se utilice en confinamiento para investigación y enseñanza.

Tabla tipo de OGM

Si considera que el organismo genéticamente modificado con el que usted trabaja no corresponde a ninguno de los que define esta tabla, puede consultar en la siguiente dirección electrónica a quién le corresponde: info_cibiogem@conacyt.gob.mx. No olvide incluir la descripción y los usos que se darán al organismo del que se va a hacer el Aviso.

¿A qué dependencia se debe enviar el Aviso correspondiente si se manejan OGM que están en la lista de SAGARPA y otros de la SEMARNAT?

Se puede presentar el Aviso a la instancia que el propio Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad decida, ya que tanto la SAGARPA como la SEMARNAT remitirán dicha información al Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados mismo que se encuentra en la página electrónica de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

¿Cómo se integra la Comisión Interna de Bioseguridad?

La Comisión Interna de Bioseguridad debe estar integrada por un mínimo de tres personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las actividades de utilización confinada de OGMs. Asimismo, las comisiones internas de bioseguridad serán permanentes y sus integrantes podrán ser sustituidos de acuerdo con las reglas internas que establezcan para su funcionamiento y que deberán ser aprobadas por la instancia correspondiente a la que estén afiliados quienes realicen actividades de utilización confinada de OGMs. Cada Comisión Interna de Bioseguridad estará a cago de un Investigador que será el Responsable de que la comisión cumpla su propósito y será quien presente los Avisos correspondientes ante las autoridades competentes.

¿Cuáles son las obligaciones de la Comisión Interna de Bioseguridad?

Las comisiones internas de bioseguridad deberán:
I. Emitir las reglas de bioseguridad, las cuales deben contener, entre otros aspectos, lo relativo a la prevención de liberaciones accidentales y la vigilancia del cumplimiento de las mismas así como de los aspectos de las buenas prácticas de la investigación científica;

II. Definir las buenas prácticas de la investigación científica que deben observarse;

III. Proporcionar asesoría científica y técnica a los responsables de las actividades de utilización confinada con OGMs;

IV. Emitir opinión técnica sobre los aspectos de bioseguridad de la enseñanza e investigaciones propuestas, previa revisión de las instalaciones, de los materiales a utilizar y de los métodos involucrados, para el manejo seguro del OGM;

V. Garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se realicen las actividades de utilización confinada, así como la seguridad en el manejo del OGM, y

VI. Garantizar la integridad física del personal expuesto y de las personas que realicen las actividades de utilización confinada.

¿Cuándo se debe presentar el Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs?

En el caso de nuevas instalaciones, remodelaciones, reestructuración, este Aviso se debe presentar previo al inicio de actividades de utilización confinada de OGMs. Quienes hayan iniciado sus actividades de utilización confinada previamente a la entrada en vigor de la LBOGM o su Reglamento deberán presentar este Aviso en el momento en el que se presente el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad.

¿A qué actividades se refiere el Aviso de utilización confinada para los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica?

Este Aviso se refiere a las actividades, que se realizan en confinamiento, con OGMs tales como su cultivo, almacenamiento, uso, procesamiento, transporte o destrucción. La utilización confinada se refiere a la utilización de barreras físicas (p. ej. laboratorios, invernaderos, cámaras de crecimiento, jaulas, estanques), o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas (p. ej. esterilidad) que limitan de manera efectiva el contacto del OGM con la población y con el medio ambiente.

¿Qué sucede una vez que se presente el Aviso de Utilización Confinada a la autoridad competente?

A partir del momento de la presentación de Aviso se pueden realizar las actividades de utilización confinada de OGMs con fines de investigación y enseñanza., o en su caso, seguirlas realizando. Este Aviso cumple también el proceso para poder importar los OGMs que dicho Aviso ampare, por lo que al avisar de su utilización confinada, puede proceder la importación del organismo transgénico. Por su parte, una vez recibido el Aviso de utilización confinada, la autoridad competente puede, en consideración del OGM y los riesgos que éste tenga en su manejo, solicitar la inclusión de medidas de seguridad adicionales a las presentadas por el Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad, puede solicitar la suspensión de la actividad, o prohibir dicha actividad, además puede realizar visitas a los sitios de confinamiento, notificando previamente al Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad.

¿En qué formato se debe presentar los Avisos de utilización confinada de Organismos Genéticamente Modificados que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica?

La SEMARNAT y la SAGARPA publicarán los formatos oficiales de todos los Avisos que se deben presentar. En tanto estas instancias publican dichos formatos, los Avisos se pueden presentar en formato libre incluyendo al menos la siguiente información:

- Aviso que presenta.
- Nombre, denominación o razón social de quien promueve, y documento que acredite su personalidad jurídica.
- Nombre del representante legal.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones,en caso de que se desee ser notificado por este medio.
- Datos curriculares de los integrantes de la Comisión Interna de Bioseguridad y su responsable.
- Lugar donde se llevará a cabo la utilización confinada (en coordenadas UTM) y descripción de las instalaciones del confinamiento y de las medidas de bioseguridad.
- El objetivo y propósito de la utilización confinada
- Datos del o los OGM incluyendo el nombre científico, común y comercial.

¿Cuándo se debe presentar el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad?

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad establece que quienes realicen actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza deberán conformar sus comisiones a los 30 días de la entrada en vigor de dicho instrumento legal, esta fecha límite se cumplió el 8 de mayo de 2008. Por lo tanto, se espera que, las instituciones sujetas de esta regulación integren, a la mayor brevedad, su Comisión Interna de Bioseguridad, para que el responsable de la misma presente los Avisos correspondientes.

En caso de requerir mayor información en relación a los avisos de integración de la Comisión Interna de Bioseguridad y/o los diferentes tipos de avisos favor de contactarnos en las siguientes direcciones:

SAGARPA
Ing. Raúl González Martínez
Jefe de Departamento de Monitoreo y Dispositivos de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
raul.gonzalez@senasica.gob.mx
Guillermo Pérez Valenzuela N°127, Col. Del: Carmen Coyoacán
Código postal: 04100, Ciudad México D.F.
Teléfono: 59 05 10 00 Ext. 51528
Horarios de atención al público
9:00 a 15:00 - 16:00 a 18:00 de Lunes a Viernes

SEMARNAT
Ing. Eduardo Enrique Gonzalez Hernández
Director General de Impacto y Riesgo Ambiental
eduardo.gonzalezh@semarnat.gob.mx
dgira@semarnat.gob.mx
Av. Revolución 1425, interior nivel 16, Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, Ciudad México D.F.
Teléfono:(55) 5624-3363
Fax:(55) 5624-3587
Horarios de atención al público
9:30 a 15:00 de Lunes a Viernes

CIBIOGEM
Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados
Correo electrónico: info_cibiogem@conacyt.gob.mx


Ultima Modificación 06/05/2010 02:23 p.m.
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