INICIO | MAPA DEL SITIO | CONTACTO | ENGLISH
Página de Inicio de la CIBIOGEM  

Realiza búsquedas
Página de Inicio del CONACYT
Saltar al contenido principal
 



 
CIBIOGEM > Documentos de interés > Implementación de la Ley de Bioeguridad de OGMs en los Centros de Investigación
 

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN

Estimado investigador:

¿Realiza proyectos de investigación con Organismos Genéticamente Modificados (Transgénicos)?

Si sus proyectos incluyen en alguna de sus fases el desarrollo, la utilización, o generación de organismos genéticamente modificados (OGMs), producto de la aplicación de técnicas de biotecnología moderna ó tecnología de ADN recombinante, y esta investigación la lleva a cabo en instalaciones confinadas como son: laboratorios, invernaderos, cámaras de crecimiento, etc.; debe cumplir el requisito de presentación de aviso de utilización confinada de acuerdo a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento.

Los avisos que debe presentar a las autoridades competentes, en función de las actividades que realice, son los siguientes:

  • Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad;
  • Aviso de utilización confinada para los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;
  • Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs.

¿Qué es una Comisión Interna de Bioseguridad?

Es un grupo de investigadores encargados de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de organismos genéticamente modificados, asimismo de aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, al igual que las reglas de bioseguridad que la misma comisión defina.
Cada Comisión Interna de Bioseguridad estará a cago de un Investigador que será el Responsable de que la comisión cumpla su propósito y será quien presente los avisos correspondientes ante las autoridades competentes.

¿Cuándo debo presentar el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad?

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad establece que quienes realicen actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza deberán conformar sus comisiones a los 30 días de la entrada en vigor de dicho instrumento legal, esta fecha límite se cumplió el 8 de mayo de 2008. A partir de esta fecha se debe tener al Responsable de la Comisión, quien podrá presentar el Aviso de Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad, así como los demás avisos que establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

¿A qué actividades se refiere el Aviso de utilización confinada para los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica?

Este aviso se refiere a las actividades, que se realizan en confinamiento, mediante las cuales se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine. La utilización confinada se refiere a la utilización de barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas (por ejemplo: laboratorio, invernadero, cámaras de crecimiento, esterilidad, etc.) que limitan de manera efectiva el contacto del organismo genéticamente modificado con la población y con el medio ambiente.

¿Qué sucede una vez que se presente el Aviso de Utilización Confinada a la autoridad competente?

A partir del momento de la presentación de Aviso se pueden realizar las actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados con fines de investigación y enseñanza., o en su caso, seguirlas realizando. Este Aviso cumple también el proceso para poder importar los organismos genéticamente modificados que dicho aviso ampare, por lo que al avisar de su utilización confinada, puede proceder la importación del organismo transgénico.
Por su parte, una vez recibido el aviso de utilización confinada, la autoridad competente puede, en consideración del OGM y los riesgos que éste tenga en su manejo, solicitar la inclusión de medidas de seguridad adicionales a las presentadas por el Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad, puede solicitar la suspensión de la actividad, o prohibir dicha actividad, además puede realizar visitas a los sitios de confinamiento, notificando previamente al Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad.

¿Cuándo debo presentar el Aviso de la primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs?

Este aviso se debe presentar cuando inicie actividades de utilización confinada de OGMs, o bien si su laboratorio fue remodelado, reestructurado, se crearon nuevas sedes, áreas, y facilidades, es necesario informar de estas modificaciones y adecuaciones que empezarán a ser parte de las actividades de investigación y enseñanza con OGMs.

El Reglamento de la Ley de Bioseguridad establece que quienes realicen actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados con fines de enseñanza deberán conformar sus comisiones a los 30 días de la entrada en vigor de dicho instrumento legal. A partir de esta fecha se debe tener ya al Responsable de la Comisión que es quien presentará el resto de los avisos.
Quienes hayan iniciado sus actividades de utilización confinada previamente a la entrada en vigor del Reglamento, deberán presentar este aviso en cuanto conformen su Comisión Interna de Bioseguridad.

¿En qué formato debo presentar los Avisos de utilización confinada de Organismos Genéticamente Modificados que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica?

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicaron el día 15 de abril de 2011 el acuerdo por el que se determina la información y documentación que debe presentarse en el caso de realizar actividades de utilización confinada y se da a conocer el formato único de avisos de utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

¿Ante qué autoridad competente tengo que presentar mi aviso correspondiente?

En función del organismo genéticamente modificado del que se trate se debe presentar el aviso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); que son las secretarías de estado a las que la Ley de Bioseguridad faculta para la recepción de avisos.

Ambas instancias manejan el sistema de ventanilla única en donde puede presentar tus Avisos, o bien, enviar el archivo electrónico con la información a las respectivas direcciones electrónicas. El aviso debe estar dirigido a los responsables de cada dependencia del área que respectivamente atiende la recepción de avisos.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

MEDIO DE COMUNICACIÓN  
TELEGRAMA

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en Av. Revolución 1425, colonia Tlacopac, San Angel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, México, D.F.

FAX

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, a los siguientes números:
56 24 36 18

CORREO ELECTRÓNICO dgira@semarnat.gob.mx
TELÉFONOS 01 55-5624-3363,  01 55 5624-3604 y 01 55 5624-3313

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) / SENASICA

MEDIO DE COMUNICACIÓN  
TELEGRAMA

Dirección General de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera en calle Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen,  Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F.

FAX

La Dirección General de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, no cuenta con Fax

CORREO ELECTRÓNICO avisoogm@senasica.gob.mx
TELÉFONOS 01 55 50903000 Ext. 51526 y 51528

 

¿Cuál dependencia es competente de recibir el aviso correspondiente a diferentes tipos de organismos genéticamente modificados?

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en sus artículos 11 y 12 define las facultades de la SEMARNAT y de la SAGARPA de acuerdo al OGM del que se trate conforme a la tabla que se presenta más adelante. La presentación de su aviso debe ser a la autoridad que tenga bajo su responsabilidad el OGM que se utilice en confinamiento para investigación y enseñanza.

 

Autoridad competente

Tipo de OGM
Artículos 11 y 12 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).

SAGARPA

SEMARNAT

Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas.

 

Plantas silvestres y especies forestales.

 

Animales que se consideren especies ganaderas.

 

Animales y organismos considerados especies silvestres.

 

Especies que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas.

 

Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal.

 

Especies pesqueras y acuícolas.

 

Especies pesqueras y acuícolas que se encuentran bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas.

 

OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales.

 

OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios.

 

Si considera que el organismo genéticamente modificado con el que usted trabaja no corresponde a ninguno de los que define esta tabla, puede consultar en la siguiente dirección electrónica a quién le corresponde: info_cibiogem@conacyt.mx no olvide incluir la descripción y los usos que se darán al organismo del que se va a hacer el aviso.

¿A cuál dependencia debo enviar el aviso correspondiente si en mi laboratorio/invernadero/cámaras de crecimiento manejo unos organismos genéticamente modificados que están en la lista de SAGARPA y otros de la SEMARNAT?

Se puede presentar el aviso a la instancia que el propio Responsable de la Comisión Interna de Bioseguridad decida, ya que tanto la SAGARPA como la SEMARNAT remitirán dicha información al Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.


Ultima Modificación 30/05/2011 5:52
San Borja #938, Col. Del Valle Del. Benito Juárez C.P. 03100, México, D.F. Tel:(55)5575-6878.
CIBIOGEM - Derechos Reservados